A tenor de lo dispuesto en los Estatutos Sociales vigentes de la FEPARAJ, especialmente en sus Capítulos II y VIII, y artículos 56 y 64°.5, la Comisión Directiva de la institución comunica el presente REGLAMENTO para el año 2024, que dispone lo siguiente:

1° DEFINICIONES
A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
FEPARAJ: Federación Paraguaya de Ajedrez
Ajedrecista: Jugador de ajedrez masculino o femenino.
Inscripción: La primera vez que un ajedrecista ingresa a los Registros de la Federación Paraguaya de Ajedrez.
Fichaje: Pago anual del canon de un ajedrecista.
Trasferencia: Cuando un ajedrecista cambia de un club en el que se halla registrado, a otro.
Registro: Acto administrativo por el cual un Club o la FEPARAJ ingresan al ajedrecista entre los miembros activos de la institución.
Club Afiliado: Toda institución que se halle afiliada a la FEPARAJ según el artículo 47°.3 de los Estatutos Sociales (plenos derechos)
Club con afiliación Provisoria o Adherente: Toda institución reconocida como tal por la Comisión Directiva de la FEPARAJ en virtud al artículo 47°.4 de los Estatutos Sociales. (derechos restringidos)
Club con afiliación Suspendida: Clubes que por incumplimiento de los artículos 49°2 (falta de pago de la anualidad); 49°.4 (no designar representantes ante las Asambleas); 49°5 (no haber participado de ninguna actividad de la Federación en el año precedente). (derechos suspendidos).
Nuevo club: Es el club al cual va transferido un ajedrecista.

2° OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN, FICHAJE Y DEL REGISTRO
Para participar de cualquier torneo:
a) Organizado por la Federación Paraguaya de Ajedrez,
b) Organizado por un club afiliado a la FEPARAJ de cuya realización se informará a la FIDE (IRT, ITT).

1- El ajedrecista paraguayo o extranjero residente en nuestro país que desee participar de un torneo oficial que se corresponda con los arriba descritos (items a y b) deberá estar debidamente inscripto y fichado con su cuota anual cancelada.
2- La FEPARAJ tiene la potestad de eximir de tal obligación para determinados torneos según lo crea conveniente, a todos los ajedrecistas, o a quien, por circunstancias muy especiales, crea conveniente hacerlo.
3- Todos los ajedrecistas deberán pertenecer necesariamente a los Registros de un club que se halle afiliado a la FEPARAJ y este al día con su canon anual.
4- Los clubes que realicen Torneos IRT e ITT deberán comunicar de los detalles del evento a la FEPARAJ con un mínimo de 3 días anteriores a la primera ronda del evento, a los fines de su promoción en las redes sociales de la FEPARAJ y para el control de la habilitación de los ajedrecistas que se van inscribiendo al mismo.
5- En caso que un club realice un Torneo IRT o ITT en el que haya participado cuanto menos un jugador sin Registro o fichaje al día, la FEPARAJ no informará a la FIDE de tal evento.
6- Los jugadores que se hallen registrados en clubes con afiliación suspendida no podrán participar de ningún torneo de los descritos en esta clausula, pero tendrán la libertad de solicitar su transferencia a otro club en cualquier momento del año.
7- Los clubes deberán mantener un mínimo de 5 jugadores en sus registros para evitar caer en la suspensión. Esta será automática cuando disminuya de ese número de ajedrecistas registrados.
Mientras los clubes no hayan pagado la anualidad a la FEPARAJ no podrán registrar jugadores.

3°. PROCEDIMIENTO

a) INSCRIPCIÓN
Para su inscripción, el ajedrecista deberá llenar un formulario proveído por la Feparaj con los siguientes datos:
a) Club de afiliación; b) Apellidos; c) Nombres; d) Número de Cédula de Identidad; e)Sexo; f) Fecha de Nacimiento; g) Nacionalidad; h) Domicilio, i) Ciudad, J) teléfono; k) email; l) Firma. m) Debe llevar la firma del delegado o Presidente del club al que pertenece el registro del ajedrecista.
En caso de ser menor de edad, también los siguientes datos: Nombre del padre, madre o tutor; Número de Cédula del padre, madre o tutor; firma.
Este formulario lo debe presentar a la FEPARAJ (enviar por mail a feparaj@gmail.com) junto con el comprobante del pago por el canon anual, según monto fijado por la CD de la FEPARAJ.

b) A partir de que el club o el ajedrecista envíe la documentación pertinente a la FEPARAJ, ésta tendrá un máximo de 7 días corridos para proceder a su Registro. No le será exigible a la entidad el registro antes de ese plazo, por lo que los clubes y/o los ajedrecistas deberán tener en cuenta este plazo en caso de pretender participar de un torneo descrito en la Clausula 2° que se halle próximo a este plazo.
c) El Registro del ajedrecista importará la concesión de un FIDE ID para el mismo, el que lo identificará en el futuro en todas las competencias.
d) La FEPARAJ comunicará de este FIDE ID al club o al ajedrecista solicitante.
e) Los clubes con afiliación provisoria o adherentes también pueden registrar jugadores y estos representarán a dichos clubes mientras siga vigente esa condición provisoria. En caso que el club pase a tener afiliación definitiva, sus jugadores permanecerán en sus registros. En caso que el club no logre su afiliación definitiva en el plazo establecido por la Comisión Directiva para ello, los jugadores que integran sus registros quedarán libres y podrán transferirse libremente a otro club.

b) RENOVACIÓN

a) Para renovar su registro bastará con que el ajedrecista envíe un mail a la Feparaj con sus datos (nombre completo, FIDE ID y club) adjuntando su comprobante de pago.

b) A partir de que el club o el ajedrecista envíe la documentación pertinente a la FEPARAJ, ésta tendrá un máximo de 7 días corriso para proceder a su Reegistro. No le será exigible a la entidad el registro antes de ese plazo, por lo que los clubes y/o ajedrecistas deberán tener en cuenta este palzo en caso de pretender participar de un torneo descrito en la Clausula 2° que se halle próximo a este plazo.

c) TRANSFERENCIA

Para su transferencia, el ajedrecista deberá llenar un formulario proveído por la Feparaj con los siguientes datos:
a) Apellidos; b) Nombres; c) Fide ID; d) Club anterior en el cual estuvo registrado; e) Club al cual es Transferido;
f) Firma del delegado o Presidente del nuevo club.
En caso de ser menor de edad, también los siguientes datos: Nombre del padre, madre o tutor; Número de Cédula del padre, madre o tutor; firma.
Este formulario lo debe presentar a la FEPARAJ (enviar por mail a feparaj@gmail.com) junto con el comprobante del pago por el canon anual, según monto fijado por la CD de la FEPARAJ.
a) A partir de que el club o el ajedrecista envíe la documentación pertinente a la FEPARAJ, ésta tendrá un máximo de 7 días corridos para proceder a su Registro. No le será exigible a la entidad el registro antes de ese plazo, por lo que los clubes y/o los ajedrecistas deberán tener en cuenta este plazo en caso de pretender participar de un torneo descrito en la Clausula 2° que se halle próximo a este plazo.

4° PERIODOS PARA INSCRIPCIÓN, FICHAJE Y TRANSFERENCIA.
a) Los ajedrecistas pueden inscribirse en cualquier momento del año.
b) Los fichajes de los jugadores pueden efectuarse en cualquier momento del año.
c) Para las transferencias se habilitan dos periodos durante el año:
1) El primer periodo de transferencia: del 1 de enero al 31 de enero de 2024.
2) El segundo periodo de transferencia: del 1 de julio al 31 de julio de 2024.
Independientemente de estos periodos, en cualquier momento del año el ajedrecista podrá desvincularse del club en el que se encuentra registrado, siguiendo el procedimiento consignado en el apartado 4° de este Reglamento.

5° COBRO DE CANON POR PARTE DE LOS CLUBES
Los clubes tienen la potestad de cobrar un monto determinado de dinero por cada ajedrecista que registre. Sin embargo, este monto no excederá el monto fijado por la CD de la FEPARAJ para el canon anual por fichaje.

6° CANON ANUAL 2024
El monto determinado por la Comisión Directiva de la FEPARAJ para el canon anual de los ajedrecistas es de G. 50.000 y por transferencia de club durante el año será de G. 50.000.
El monto determinado por la última Asamblea (art. 56 de los Estatutos Sociales), para el canon anual de los clubes afiliados y adherentes es de G. 250.000.

7° DECISIÓN FINAL
Cualquier cuestión que se suscite y no se halle contemplado explícitamente en este Reglamento, lo resolverá la Comisión Directiva de la FEPARAJ y su decisión será inapelable.

COMISIÓN DIRECTIVA – FEPARAJ

Enero, 2024